La ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en el artículo 16, la obligatoriedad para el personal del sector financiero que comercialice contratos de préstamo, la acreditación en todo momento de los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre dichos productos.

Para ello, y en desarrollo normativo de la mencionada ley, en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en el artículo 32, se concreta todo lo relativo a cuáles son las materias y tipo de formación, así como su impartición y certificación.

El plazo señalado para que las personas que no hayan adquirido los conocimientos y competencias exigidas puedan seguir prestando servicios bajo supervisión finaliza el 16 de junio de 2020.

Ante la imposibilidad manifiesta de cumplir esta normativa en la fecha prevista, dada la situación actual, CCOO nos hemos dirigido al Banco de España para solicitarle:

  • La prórroga de dicho plazo, al menos, hasta 31 de diciembre de 2020.
  • La posibilidad de poder realizar los exámenes de manera no presencial, en los mismos términos, que la CNMV ha planteado para la formación MiFID.
  • Que se permita seguir informando y asesorando sobre créditos inmobiliarios, más allá del 16 de junio, al personal que aún no disponga de la correspondiente acreditación, bajo la supervisión del personal que sí ostente la misma.

Esperamos que desde el Banco de España se atienda a esta solicitud dada la problemática que las actuales circunstancias generan, tanto a las entidades como a la plantilla afectada.

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