Algo que es tan obvio, y que tanto el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, como el Acuerdo sobre Registro y Derecho a la desconexión alcanzado en la Mesa del Convenio Colectivo (firmado por CCOO, UGT y CSICA-FINE), se ha transformado en un despropósito en su aplicación en iberCaja.

Despropósito que tendrá sus consecuencias, pues CCOO hemos iniciado los trámites legales para enmendarlo.

Nuestras principales discrepancias son las siguientes:

  • La empresa no ha querido iniciar un proceso negociador, para intentar alcanzar un acuerdo garante, tanto para la plantilla como para la entidad, optando por la peor de las opciones del Real Decreto, a diferencia de la mayor parte de las empresas de nuestro sector.
  • El aplicativo gestiona sólo el control del tiempo, permitiendo la subjetividad y la falsedad de los datos, por lo que no es una herramienta que garantiza un registro real de la jornada, ya que se permite el uso de aplicaciones informáticas sin tener operativo el programa de registro.
  • Traslada la responsabilidad de la supervisión de las incidencias a trabajadores y trabajadoras ajenas al Área de Personas sin regular, además, sus competencias y obligaciones.
  • No tenemos constancia de que se haya realizado una evaluación de la aplicación que impida, entre otras cuestiones, su manipulación.
  • También en el apartado de seguridad, desconocemos si cumple con la GRPD (reglamento general de protección de datos).
  • No se recoge nuestra petición de inclusión de las personas usuarias de PVD, con los tiempos de descanso que establece la ley de Prevención.
  • En los supuestos de incidencias que se contemplan como tiempo de trabajo, no se han incluido las reuniones, talleres, seguimientos y similares que se plantean desde la Red, bajo la figura de “invitaciones”.
  • No permite la posibilidad de autorizar posteriormente, sin haberlas solicitado antes, la realización de horas extraordinarias, ni siquiera en situaciones excepcionales. Es más, las horas extraordinarias quedan al margen del sistema de registro, en contra de lo que pretende el Real Decreto.
  • No se recoge la inclusión de nuestra propuesta de «Protocolo de Buenas Prácticas en materia de jornada» en cumplimiento del derecho a la desconexión que establece el Acuerdo alcanzado en la Mesa del Convenio Colectivo, y en la línea de lo firmado en otras empresas del sector.
  • No contempla la constitución de una Comisión Mixta de seguimiento e interpretación de la Normativa de registro de jornada, que permita afrontar y resolver, sobre todo al comienzo de la implantación, los problemas e incidencias que se producirán.

Pero mientras no consigamos resolver estas cuestiones, se debe cumplir con la Normativa. Ante cualquier incidencia o problema, no dudes en contactar con esta Sección Sindical.