
En base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/04/25

De forma previa a la interposición de conflicto colectivo en base al criterio definido por el Tribunal Supremo, desde CCOO nos hemos dirigido a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos de Banca, Ahorro y Cooperativas de Crédito para buscar una aplicación pacífica
13/02/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo argumenta que “(…) la voluntad del legislador, que califica el festivo como «descanso laboral», ha sido la de que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud laboral y su sustento
también en la Directiva comunitaria, sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales, art. 38, y junto a lo anterior de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico”, reforzando en el resto de su argumentación que debe garantizarse el disfrute de la totalidad de los 14 festivos laborales anuales.
En base a ello, desde CCOO hemos registrado en el día de hoy escritos ante las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de Banca, Ahorro y Cooperativas de Crédito, de forma previa a interponer conflicto colectivo, reclamando pronunciamiento consensuado que establezca que si coincide un sábado con un festivo nacional o autonómico, la plantilla tiene derecho a un día adicional de descanso.
Seguiremos informando sobre esta cuestión, directamente vinculada con el “tiempo para vivir” que venimos reivindicando desde CCOO.
