Como cada año debemos confeccionar los cuadros de vacaciones y, como cada año, nos encontramos con los mismos problemas: a la restrictiva política de personal que la Entidad mantiene en los centros de trabajo, se añaden correos e informaciones de algunos responsables, sesgados, interesados o erróneos.

De momento no es posible marcarlas en el programa de registro de jornada. Planteada esta cuestión por nuestra parte, se nos asegura que en breve se podrá. De momento quien  las disfrute, que deje pendiente el tema, hasta que se solucione.

Recomendación: el diálogo y la comprensión son siempre la mejor solución para resolver conflictos. En caso de duda, contacta con nosotros.

Las normas que rigen el disfrute de las vacaciones vienen recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en el 35 de nuestro Convenio Colectivo y la Normativa interna (Referencia nº 2603). A saber:

PERIODO: tenemos 25 días laborables anuales, (sin contar sábados, domingos, ni festivos) a disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si las vacaciones se disfrutan totalmente dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, iberCaja concede un día más.

En algunos territorios podrán disponer también de un día más, por renunciar a la jornada reducida en la semana de fiestas. Contacta con nosotros si tienes interés en el tema.

Quienes prestan sus servicios en las Islas Canarias tienen 2 días hábiles más de vacaciones.

Estos son los días que deben reflejarse en el Cuadro de Vacaciones, que es un documento ejecutivo que, una vez publicado, sólo puede modificarse con tu consentimiento.

Además de las vacaciones, como medida de conciliación, tenemos 1 día de libre disposición (los empleados adscritos al Acuerdo de Jornadas Singulares tienen otro más).

Estamos en plena negociación del Convenio Colectivo, lo que podría condicionar alguna de estas cuestiones.

CUADRO: se confeccionará un cuadro en cada centro de trabajo (no por sucursal), cuidando de que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal afecto.

Para evitar problemas posteriores, es importante que a la hora de confeccionar el cuadro se tenga en cuenta a quienes estando de baja por I.T. o disfrutando de una excedencia y que tengan previsto reincorporarse al trabajo durante el año. Recuerda que las vacaciones no consumidas por estar de baja, se pueden disfrutar a partir del alta, con una limitación de 18 meses, siempre y cuando correspondan al año anterior.

La empresa tiene la obligación de que los empleados conozcan las fechas de disfrute de sus vacaciones, como mínimo con dos meses de antelación. Cumplido ese preaviso de dos meses el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el sólo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

PARTICIÓN: las partes podrán convenir (no es obligatorio) la división en dos del periodo vacacional. No obstante, también se podrá, de mutuo acuerdo, convenir partir los períodos en más de dos.

PRIORIDAD: las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares (según “uso y costumbre” este periodo comprende verano, Semana Santa, Navidad, semana blanca, etc.). Se entiende como edad escolar desde el año que cumplen 3 hasta el que cumplen los 16. Dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la institución.

MUY IMPORTANTE: Una vez ejercido el derecho de prioridad para la elección de un período determinado, la persona no podrá volver a elegir su siguiente turno hasta que el resto de sus compañeros no hayan elegido.

La preferencia a favor de las personas con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado, sino que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares. Respetando este requisito la elección de turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

Y, ante todo, recuerda: EL DIALOGO Y LA COMPRENSIÓN SON LA MEJOR HERRAMIENTA. Si no funcionan, propón nuestra mediación.