Como sabemos, se trata de una compensación económica, establecida en el artículo 51 de nuestro Convenio Colectivo: “Artículo 51. Quebranto de moneda. Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en…