La dirección del área de personas nos comunica que se han enviado mensajes a las Direcciones de Área y Territoriales, para que trasmitan a todos los equipos de oficinas, las siguientes instrucciones:

«Con motivo de la climatología adversa y de las circunstancias excepcionales acaecidas en algunas regiones, existen las siguientes posibilidades:

· En casos extremos donde exista la imposibilidad justificada de circular por carreteras y, al mismo tiempo, sea imposible acudir al centro de trabajo por ningún otro medio, el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores recoge la causa de fuerza mayor, que supone una suspensión puntual por causas graves y justificables, como puede ser el riesgo extremo en las carreteras por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Si las dificultades para desplazarse son a primera hora de la mañana, debido a la imposibilidad justificada de llegar al trabajo a la hora habitual, no justificara necesariamente que el empleado deje de trabajar durante toda la jornada. Se pide máxima flexibilidad en estos casos.

   Los que dispongan de medios para teletrabajar y se encuentren en esta situación podrán hacerlo desde sus domicilios.

· El Convenio Colectivo contempla además para el año 2021 dos días de libre disposición que pueden utilizarse previo aviso a su superior jerárquico en caso de imposibilidad de asistir al puesto de trabajo por motivo de cierre de centros escolares.

Los empleados que dispongan de medios para teletrabajo y se encuentren en esta situación podrían hacerlo con motivos justificados (hijos menores y colegios cerrados).

Los empleados afectados por esta situación deberán solicitarlo lo antes posible a su inmediato superior.»