• Baja por reglas incapacitantes

Se configura como una situación especial de IT. Tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometrosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

  • Baja por interrupción del embarazo

Esta IT cubrirá a la persona afectada (tanto si el aborto es voluntario o no), mientras reciba asistencia sanitaria por el Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. No exige período mínimo de cotización.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

  • Baja en la semana 39 de embarazo

Situación especial de IT por contingencias comunes, desde el primer día de la semana 39 de embarazo. Requiere un período mínimo de cotización

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Estas nuevas situaciones de IT tienen la consideración de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá, en todo caso, al Servicio Público de Salud.