El miércoles 3 de abril, ha comenzado un año más la campaña de RENTA, correspondiente al ejercicio 2023, que durará hasta el próximo 1 de julio de 2024. Desde CCOO, queremos ayudarte a confeccionarla, con esta circular.

Fechas Clave

3 de abril de 2024Arranca la campaña de la Renta 2023: Inicio presentación por internet (Renta Web)
29 de abril de 2024Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica (91 535 73 26 o 901 12 12 24).
7 de mayo de 2024Inicio asistencia para confección y presentación Renta por teléfono (Plan “Le Llamamos”)
29 de mayo de 2024Inicio solicitud de cita previa para atención presencial, para confeccionarla en oficinas de la AEAT (91 553 00 71 – 901 22 33 44 – de Lunes a Viernes de 9 a 19 horas).
3 de junio de 2024Las oficinas de la AEAT empiezan a atender para la campaña de la renta
26 de junio de 2024Finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
28 de junio de 2024Finaliza el plazo para solicitar cita previa (tanto telefónica como presencial)
1 de julio de 2024Finaliza la campaña de la Renta 2023

IMPORTANTE: En la AEAT, no se confeccionan se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores ni rentas con alguna de las siguientes situaciones:

  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a lo que son ingresos del trabajo, no tienes que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que provengan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros.

Sin embargo, en los siguientes casos el límite se fija en 15.000 euros –NOVEDAD– anuales:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (se considerarán pensiones de alimentos exentas aquellas reconocidas por sentencia judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tendrán la obligación de declarar en todo caso (estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta):

  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a los 1.600 euros procedentes del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención.
  • Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, cumplan o no los requisitos anteriores.
  • Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o Autónomos, –NOVEDAD– independientemente de sus ingresos.
  • No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

¿Cuándo tengo que presentarla?

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2023, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024 (el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio). Si se fraccionó (1º pago 60%; 2º pago 40%), y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2024. Después del 26 de junio, aún se podrá domiciliar el segundo plazo (hasta el 1 de julio), aunque haya acabado el plazo para domiciliar el primero.

¿Cómo obtengo mis Datos Fiscales?

Para la declaración del ejercicio 2023, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido, podrán obtener el Borrador de la declaración, y proceder a su modificación y/o conformación. El plazo para acceder a los datos fiscales será desde el 19 de marzo al 1 de julio de 2024, así como para solicitar el nuevo número de referencia.

Se podrá acceder a los Datos Fiscales a través de la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), mediante los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificado Electrónico / Cl@ve PIN
  • Número de referencia. En este caso, la AEAT te lo facilita a través de la misma página web y para ello vas a necesitar:
  • Número y Fecha de caducidad de tu DNI
  • Importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta de 2022 (Base liquidable general sometida a gravamen).
  • Si no presentaste declaración en 2022, necesitarás además los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular en España a 31/12/2023.

¿Cómo puedo presentar mi Declaración de la Renta?

En la Campaña de Renta 2023 se utilizará, igual que en ejercicios anteriores, el “Servicio de tramitación del borrador/declaración” Renta web, para realizar y presentar la declaración de Renta 2023, con todo tipo de rentas, incluidas las actividades económicas.

RECUERDA: Antes de poder entrar en nuestra Declaración, la página de la AEAT nos va a pedir “Ratificación de Domicilio Fiscal Actual”. Es muy importante verificar los datos que nos aparecen en pantalla, porque serán utilizados para futuras comunicaciones de la Agencia con nosotros (requerimientos, comunicaciones, providencias, etc.)

Se podrá presentar a través de los siguientes medios:

  • A través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), utilizando alguno de los sistemas de identificación vistos anteriormente (Certificado Electrónico, Cl@ve PIN, N.º de Referencia). Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será además necesario comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.

Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, se podrá obtener un documento con el que, una vez impreso, podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.

  • También se puede presentar a través del teléfono (901 12 12 24 – automático), programa “Le llamamos”, podrán solicitarlo a partir del 7 de mayo para que la Agencia les llame, tan pronto como sea posible, pero sin posibilidad de elegir franja horaria.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa, pudiendo pedir cita a partir del 29 de mayo, para acudir físicamente a la Agencia a partir del 3 de junio. Es obligatorio si se utiliza esta opción, domiciliar el pago de la declaración, en el caso de resultados a ingresar.
  • Y, por último, con enlace desde la app en el móvil “Agencia Tributaria”, previo registro en la misma, siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional. 
  • No se podrá presentar la declaración de Renta en papel (a pesar de la STS 953/2023, de 11 de julio, la AEAT no ha habilitado otro mecanismo de presentación de la renta de 2023).

La Agencia Tributaria ha establecido también un sistema por el que las declaraciones de IRPF 2023 a devolver, que se hayan bloqueado por determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada, se puedan corregir por los contribuyentes con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución, accediendo a: “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)» y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate, los/las siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 01/01/2017.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
  • En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los/las contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
  • La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  1. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
  2. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual, porque pueden existir límites diferentes.

¿Qué pasa con las contribuciones del Promotor al Plan de Pensiones de Empleo? ¿Y las Pólizas de Excesos Reglamentarios y Excesos Fiscales? ¿Y mi Plan de Pensiones Individual?

Con respecto a las aportaciones personales realizadas por un empleado o empleada a su Plan de Pensiones Individual, así como las contribuciones efectuadas por Ibercaja al Plan de Pensiones de Empleo, aparecen en el borrador.

En el caso de las contribuciones empresariales, su efecto fiscal es neutro. Verás que constan como:

  • Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social
  • Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

En las aportaciones individuales, se suman a las anteriores en la casilla Reducción de la base imponible: REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL, minorando el resultado de la declaración.

Por último, en lo que concierne a las contribuciones realizadas por el Promotor a las Pólizas de Excesos Reglamentarios o de Excesos Fiscales, al no repercutirse al empleado, también son neutras, fiscalmente hablando.

RECUERDA: si sumando las aportaciones del promotor, la imputación de la póliza de riesgos, y las aportaciones a planes de pensiones individuales (si las hubiera), superas el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, tendrás la posibilidad, si se solicita en la declaración, de poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

Las cuotas al Sindicato CCOO desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente (174 euros si has estado afiliado/a todo el año 2023).

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando la plantilla de Ibercaja disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida (SEVIAM) o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

El detalle de la valoración en especie de los préstamos para adquisición de vivienda habitual, NO figura en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta de Ibercaja, por los que deberás enviar un correo a compensacionglobalbeneficiosygestionpresupuesto@ibercaja.es para solicitarlo.

Información fiscal / Certificados

Aunque todos los datos deberían de estar ya incorporados en el borrador de la declaración, puedes obtener el certificado de retenciones a través de «destacados» del buzón de correo en Ibercaja Directo.

Si durante el año 2023 has estado en situación de IT (baja médica), tienes desglosada la información de la retribución dineraria percibida en concepto de prestación de IT. Pero al hacer la declaración, tienes que acumular esta cantidad al resto de retribuciones dinerarias que se informan en la casilla «Importe íntegro satisfecho”.

Deducción por maternidad –NOVEDAD

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. 

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.

Gastos de Guardería

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. No obstante, en el ejercicio en el que el/la hijo/a menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Para ser considerados gastos de custodia deducible deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados (figuran en tus datos fiscales).
  • Que se abonen en concepto de inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

Límites de la deducción

El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

  • 1.000 euros anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

NOVEDAD– Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Recuerda, además, que, en el caso de no haber solicitado el cobro de la deducción de maternidad establecida de manera anticipada, deberás aplicarte esta reducción en la renta.

Exención de las retenciones por Nacimiento y cuidado de un menor

La sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Los/as contribuyentes que hubieran percibido prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor durante el ejercicio 2023, no deben realizar ningún trámite, ya que, en sus Datos Fiscales de 2023, incorporarán dichas prestaciones como rentas exentas.

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración, para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 /2.400 euros).

Con efectos del 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 € anuales por cada descendiente que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges, no separados legalmente, con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.

Deducciones autonómicas

Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones del IRPF, por lo que debes consultar las mismas para saber si tienes derecho a ellas. Para tu comodidad, te dejamos un enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c17-deducciones-autonomicas-cuota.html

Movilidad Geográfica por nueva contratación

La plantilla de reciente contratación que, estando inscritos/as como desempleados/as en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en Ibercaja en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar en 2.000 € anuales los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Retribución Flexible (FlexiPLAN IBERCAJA)

Como bien sabes, en Ibercaja se implantó un sistema de Retribución Flexible, a través de la plataforma www.micompensacion.com, que consiste en un sistema complementario a la retribución tradicional que permite a todos los empleados y empleadas de la Entidad en activo, independientemente de su antigüedad o tipo de contrato, destinar voluntariamente, hasta un 30% de su retribución dineraria a la contratación de productos o servicios, que tienen un mejor tratamiento fiscal, y que son el seguro de salud, la guardería, tarjeta transporte, formación y tarjeta de transporte.

Si eres uno de los que se ha acogido a esta modalidad, ya en tus Datos Fiscales aparece toda la información, sin que tengas que hacer nada más.

Recuerda: Si vas a aplicarte en renta la desgravación fiscal por gastos de guardería prevista en la Ley 35/2006, de hasta 1000€ anuales, estarán sujetos a tributación al menos estos 1.000€, de lo que contrate el empleado o empleada en el Plan de Retribución Flexible.
Novedades Renta 2023

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales), como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,50 euros).

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Se modifica la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace durante su jornada laboral para realizar su trabajo, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, elevando el importe de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido.

Límite de deducción fiscal de aportación a los planes de pensiones individuales

Para el año 2023, se mantienen las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 1.500 euros como aportación máxima (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si esta cantidad es menor), y la cantidad de 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, según el siguiente cuadro:


Importe anual de la contribución
Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25
la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros1

No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso la aportación del trabajador, dentro de ese límite adicional para instrumentos de previsión social empresarial, como máximo puede ser igual a la de la su empresa empleadora, es decir, 4.250 euros cada uno.

Actualmente, nuestro Plan de Pensiones de Empleo de Ibercaja, admite aportaciones voluntarias por parte de sus partícipes, pero está pendiente de que informáticamente se puedan realizar movilizaciones de entrada mientras se ostente la condición de partícipe en activo.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se mantiene el desglose en tres apartados del denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», que son:

  • Derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles
  • Transmisión o permuta de monedas virtuales (criptomonedas) por particulares

A partir de este año 2024, deberán presentar el nuevo modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.

  • Carácter residual para «Otros elementos patrimoniales»

Además, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

  • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
  • Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven.
  • La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. 

Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra

A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo números 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular, y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4. 1º de esta Ley del IRPF.

Deducción por Eficiencia Energética (DA 50ª LIRPF)

El pasado 2 de octubre, la Comisión Europea aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que, entre sus novedades, destaca el mantenimiento, hasta el 31 de diciembre de 2024, de las deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.

Es necesario que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente, antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Hay tres tipos de deducciones, que son las siguientes:

  1. Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”.  Máximo 5.000 €. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Deducción de un 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas, que reduzcan el consumo de energía un mínimo del 30% o permitan mejorar la calificación energética a A o B. Máximo 7.500€. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
  3. Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de viviendas de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje. Base máxima 5.000€ anuales por vivienda. Hasta el 31 de diciembre 2024.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, e instalación de puntos de recarga

A fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE del 29 de junio) ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

– Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos (15% del precio sobre una base máxima de 20.000 euros).

– Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos (15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros).

En términos generales, la deducción resultará aplicable si el vehículo ha sido adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. En el caso de una compra a plazos, la deducción se aplicará si se abona el 25% del valor en ese periodo de tiempo. En lo relativo al punto de carga, se deducirá en el mismo periodo en que finalice su instalación, siempre y cuando sea antes de que termine 2024.

Este beneficio es compatible con las ayudas del plan MOVES.

El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal

Deducciones por donativos y otras aportaciones

Aumenta la deducción por donativos a Entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 (por ejemplo, a ONG) y se desgrava el 80% de los primeros 150 euros, y el 35% del resto. Además, cuando has donado a la misma Entidad en los dos años anteriores, y el importe del donativo se mantiene o supera lo aportado anteriormente (donativo recurrente), la deducción será del 40% de lo que aportes. 

Para el resto de fundaciones y asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002, la deducción fiscal se mantiene en el 10%. 

Mutualistas: Aplicación de la DT 2ª en Renta 2023

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo número 255/2023 de 28 de febrero, y con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforma lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta 2023 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación.

Se procederá en función de que la Agencia Tributaria disponga o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que pudiera corresponder.

  • Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”) y se aplicará automáticamente en la declaración.
  • Si la AEAT no dispone todavía de toda la información necesaria para el cálculo de la reducción, podrá en este caso solicitar el importe de la reducción a la que tuviera derecho, con la presentación de la propia renta de 2023, y del formulario que ha publicado en su web para su solicitud (también disponible para solicitar la rectificación de los ejercicios fiscales no prescritos). 

Entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente

La última novedad respecto a la declaración de la renta 2024 tiene que ver con entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

En concreto, se ha elevado el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. 

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Ayuda con la Declaración de la Renta 2023