La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 19 de febrero, declaró que el Plus de Quebranto de Moneda es un concepto extrasalarial, con naturaleza de verdadera indemnización, sin que pueda detraerse su importe en proporción al tiempo de trabajo efectivamente prestado, como venía aplicando incorrectamente IberCaja.

Cuando la sentencia sea firme (hoy es el último día hábil que tiene la empresa para recurrir), se podrán reclamar las cantidades no cobradas desde el 21 de julio de 2019 (un año antes de la celebración del acto de conciliación en el SIMA, que fue el 21/07/2020).

Con anterioridad a esa fecha, a primeros de febrero de 2020, y cumpliendo lo establecido en el Convenio Colectivo, como paso previo a una demanda, desde CC.OO. ya pedimos una interpretación a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, manifestando nuestra discrepancia con el criterio aplicado en Ibercaja.

Para realizar la reclamación de las cantidades no percibidas y evitar la caducidad de derechos, a partir del día 4 de marzo, las personas afectadas deben dirigir un escrito al Área de Personas, para concretar las cantidades a percibir en cada caso.

Si lo precisas, contacta con la Sección Sindical de CC.OO. a través de nuestro correo electrónico ibercaja@servicios.ccoo.es