Recordamos que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia del 19/02/2021, declaró que el Plus de Quebranto de Moneda es un concepto extrasalarial, con naturaleza de verdadera indemnización, sin que pueda detraerse su importe en proporción al tiempo de trabajo efectivamente prestado, como viene aplicando incorrectamente IberCaja.

Como la sentencia está recurrida, de momento tenemos que esperar y “cumplir” con la Normativa, independientemente de si más tarde hay que reclamar (proporcionaremos el modelo y los medios) salvo que, como debería, la Entidad la acate y reintegre las cantidades “de oficio”.

Algunas oficinas con “Reducción del servicio de Efectivo” han recibido un correo anónimo, ya que no está firmado por ninguna persona que se haga responsable de los “errores” que contiene, y hasta para eso, pensando bien, son negados. En el correo se calcula un 38,20% de tiempo de atención del servicio de  efectivo, en vez del 55,30% que correspondería, aun aplicando mal su criterio. Es decir, a partir de ahora, implícitamente nos dan a entender que la apertura de las cajas y carga de los cajeros debe hacerse entre las 8.15h y las 11h, ya no debe realizarse el cuadre de oficina en el momento de dejar de prestar el servicio, y si vienen a retirar o recoger dinero los “pistoleros” debemos decirles que sólo se les atenderá dentro del horario en el que nos pagan el quebranto (ya no hablamos de los casos “excepcionales” de ingresos fuera de horario para captaciones, aperturas o regularizaciones de morosos), ya que todo lo anterior no computa como tiempo de manejo de efectivo.

La intención de todo esto, está clara, que alguien que no se atreve a firmar el correo, se pueda poner una medalla por haber racaneado 60 euros a los compañeros que habitualmente son los que menos ingresos tienen y que están partiéndose la cara por dejar la imagen de Ibercaja lo más dignamente posible frente a la campaña orquestada en redes sociales contra los bancos que maltratan a los jubilados por mandarlos al cajero.

Nosotros ante esta situación os recomendamos cumplir la normativa 65824 y la 1143140 de 2 de febrero, donde se habla de “días en caja” y no de “porcentajes de días en caja”. Por cumplir la normativa nadie puede ser despedido, pero nosotros pedimos que se sancione a quien incita a aplicarla de forma incorrecta, máxime cuando se interpreta intencionadamente por algunas “mentes privilegiadas” de forma errónea, de manera lesiva e injusta, para poder ponerse la medalla de haber estafado a los empleados de caja parte de su salario.

Por ello hemos dado traslado al Área de Personas de todas las situaciones que nos habéis comunicado, para que las solventen de manera inmediata.

Por cierto, nos van a mandar un correo para contestar a una encuesta sobre la experiencia de los empleados en la Entidad. Seguro que los que atienden caja y los subdirectores que tienen que andar haciendo excels para encajar los quebrantos de la oficina, tienen claro qué responder cuando les pregunten si se consideran valorados y reconocidos por la Empresa…..