De nuevo, algunas oficinas con “Reducción del servicio de Efectivo”, han recibido un correo en el que, nuevamente y de forma errónea, se calcula un 38,20% de tiempo de atención del servicio de efectivo, en vez del 55,30% que correspondería, aun aplicando mal el criterio de la Entidad. Hace un año, podíamos pensar en un error, ahora estamos seguros de la mala fe de la empresa al redactarlo.

Recordamos nuestro comunicado de hace un año: https://www.ibercaja-ccoo.es/2022/02/03/a-vueltas-con-el-quebranto-de-moneda/

Si hay que ser estrictos, nos reiteramos, y a partir de ahora, nos dan a entender que la apertura de las cajas y carga de los cajeros debe hacerse entre las 8.15h y las 11h, ya no debe realizarse el cuadre de oficina en el momento de dejar de prestar el servicio y, si vienen a retirar o recoger dinero los “pistoleros”, debemos decirles que sólo se les atenderá dentro del horario en el que nos pagan el quebranto (ya no hablamos de los casos “excepcionales” de ingresos fuera de horario para captaciones, aperturas o regularizaciones de morosos), ya que todo lo anterior no computa como tiempo de manejo de efectivo. Además, si hay diferencias faltantes lo justo es que se prorrateen y sólo se asuma el 38.20%, ¿o sólo estamos para ponerlas?

Nosotros ante esta situación os recomendamos cumplir la normativa 65824 y la 1204692 de 2 de febrero, donde se habla de “días en caja” y no de “porcentajes de días en caja”. Por cumplir la normativa nadie puede ser despedido. Esperamos que se sancione a quien incita a aplicarla de forma incorrecta, retorciéndola intencionadamente de manera lesiva e injusta, para poder ponerse la medalla por haber estafado a los empleados de caja parte de su salario.